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Accesibilidad (A11Y): de recomendación ética a obligación con consecuencias reales

Desde el 28 de junio de 2025, la accesibilidad digital ya no es un extra opcional: es un requisito legal que afecta a empresas que ofrecen productos o servicios digitales al público en España y en la UE.

Esto se aplica, entre otros, a sitios web, aplicaciones móviles, documentos digitales, portales de cliente/paciente y otras interfaces digitales que permitan el acceso a servicios de tu organización.

Períodos de obligatoriedad (España/UE)

  • Nuevos productos o servicios digitales puestos en marcha a partir del 28/06/2025: obligación de cumplir con los requisitos de accesibilidad desde su lanzamiento (pautas WCAG y/o norma UNE-EN 301549, según el caso).
  • Productos y servicios existentes antes del 28/06/2025: existen períodos transitorios en determinados supuestos, con referencias habituales a un horizonte de adaptación hasta el 28/06/2030 (por ejemplo, por continuidad de contratos previos o uso de ciertos productos ya implantados).

Esto significa que cualquier rediseño sustancial o lanzamiento nuevo a partir de esa fecha exige cumplimiento desde el primer día.

¿Quién está obligado (perfiles de empresa)?

La regulación es amplia y no es exclusiva del sector tecnológico. En general, deben cumplir las organizaciones que ofrezcan al público productos o servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa (por ejemplo, canales digitales de atención, contratación o compra, entre otros casos habituales).

  • Empresas con presencia digital que interactúe con clientes o usuarios (web, app, área privada, flujos de solicitud/registro, formularios, etc.).
  • Microempresas: pueden existir exenciones específicas en ciertos escenarios, además de la posibilidad de alegar “carga desproporcionada” en casos concretos. Aun así, conviene revisarlo bien porque no siempre aplica igual a productos que a servicios.

¿Y en el sector salud?

La accesibilidad tiene un impacto especialmente elevado en servicios sanitarios donde la interacción digital es crítica para el acceso a la atención. En la práctica, esto suele traducirse en revisar (y adaptar) puntos como:

Clínicas dentales

  • Webs de reservas y formularios/consentimientos accesibles
  • Información de tratamientos accesible para personas con discapacidad visual o cognitiva

Clínicas de fertilidad

  • Interfaces de registro y consulta de resultados accesibles
  • Documentación clínico-legal en formatos comprensibles

Oftalmología

  • Web y apps compatibles con tecnologías de asistencia
  • Navegación sin barreras para personas con discapacidad visual

Medicina estética

  • Consentimientos informados accesibles
  • Contenidos de procedimientos y riesgos legibles y usables

Todo esto no solo mejora la experiencia del paciente: en muchos escenarios, cumplir con las pautas de accesibilidad es una exigencia normativa y un elemento de gestión del riesgo.

Sanciones y consecuencias por no cumplir

La normativa contempla un régimen sancionador real y proporcional. En función de la gravedad y la reiteración, puede implicar:

  • Multas económicas: desde importes relevantes hasta cifras muy elevadas en supuestos graves.
  • Obligación de adaptar con urgencia servicios digitales.
  • Posibles restricciones en licitaciones o acceso a ayudas/subvenciones, según el caso.
  • Daño reputacional frente a pacientes y usuarios.

Conclusión

La accesibilidad digital ha dejado de ser una recomendación de buenas prácticas:

  • Es una obligación legal para nuevos servicios desde el 28/06/2025.
  • Existen plazos transitorios en determinados supuestos para servicios o productos existentes, con referencias habituales a adaptación hasta 2030.
  • El incumplimiento puede implicar sanciones, exigencias de corrección y consecuencias reputacionales o competitivas.

En sectores tan sensibles como salud, la accesibilidad es un requisito estratégico que impacta directamente en la experiencia del paciente, el cumplimiento normativo y la gestión del riesgo.

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